03 abril 2020

AIRE NETWORKS: Actualización sobre la tramitación de portabilidades de telefonía móvil según modificación del Real Decreto 8/2020. Artículo 20. Suspensión de la portabilidad.

Las solicitudes de portabilidad validadas hasta el día de hoy serán procesadas automáticamente para obtener ventana de cambio.

“Con el objetivo de minimizar los desplazamientos de los usuarios, en el artículo 20 del Real Decreto-ley 8/2020 se incluyó la suspensión de las campañas comerciales extraordinarias de contratación de servicios de comunicaciones electrónicas que supusieran la necesidad de llevar a cabo la portabilidad numérica. Asimismo, se suspendieron todas las operaciones de portabilidad numérica excepto en casos excepcionales de fuerza mayor.

No obstante, dado que no todas las operaciones de portabilidad numérica requieren de un desplazamiento físico a los centros de atención al cliente o a los domicilios de los usuarios, se modifica dicho artículo para establecer que la suspensión de la portabilidad solo afectará a aquellas operaciones en las que sea necesaria la presencia de los operadores involucrados o sus agentes o del usuario, excepto en casos excepcionales de fuerza mayor.”

Por ello, a partir de la entrada en vigor de la modificación, el 1 de abril de 2020, desde Aire Networks se podrán solicitar y cursar las portabilidades hacia el Nodo Central para hacer efectivo el cambio de operador. El procedimiento es el mismo que se venía siguiendo antes del Real Decreto 8/2020.

Las solicitudes de portabilidad validadas hasta el día de hoy serán procesadas automáticamente para obtener ventana de cambio. El usuario recibirá el SMS de notificación con la fecha de ventana de cambio asignada.

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