En el ámbito de la contratación pública, este informe aborda propuestas de mejora sobre aspectos concretos relacionados con los sistemas de racionalización de la contratación, en concreto sobre los Acuerdos marco y los Sistemas dinámicos de adquisición.
Está basado en las experiencias de los socios de @aslan, que representan una amplia muestra del sector de la tecnología y la innovación. Su contenido permite: a la industria reflexionar y confrontar sus propias experiencias, así como ayudar a mejorar su actuación en este tipo de procesos; y al sector público aporta recomendaciones específicas para la mejora del diseño y ejecución de este tipo de procesos, facilitando la participación de la industria en los mismos.
La contratación pública es un área de máximo interés, ya que su volumen representa aproximadamente un 20% del PIB, siendo muy elevado el número de licitaciones que se convocan a lo largo de cada año.
La Ley de Contratos del Sector Público (LCSP) pone a disposición de las Administraciones Públicas una serie de técnicas para la racionalización de la contratación, entre las que se encuentran los Acuerdos Marco (AM) y los Sistemas Dinámicos de Adquisición (SDA). El alcance de este documento no contempla los contratos centralizados.
En concreto, el artículo 218 de la LCSP establece que, ‘con el fin de racionalizar y ordenar la adjudicación de contratos, las Administraciones Públicas podrán concluir acuerdos marco, articular sistemas dinámicos, o centralizar la contratación de obras, servicios y suministros en servicios especializados, conforme a las normas de este capítulo.’
Estas técnicas pueden ser aplicadas en la adquisición repetitiva de suministros, servicios y obras, si bien estas últimas no se han incluido las obras por no ser este tipo de contratos objeto de la actividad de @aslan.
La utilización de estas herramientas está siendo cada vez más frecuente entre las distintas entidades del Sector Público, que se pueden agrupar de forma simplificada en las pertenecientes a la Administración General del Estado (AGE), a las Comunidades Autónomas (CCAA), a las Administraciones Locales (AALL) y a Otras Entidades del Sector Público (OESP).
En este contexto, las centrales de contratación son servicios especializados a los que las entidades del sector público atribuyen la contratación centralizada de obras, servicios y suministros para otros órganos de contratación, llevándose ésta a cabo mediante la celebración de los correspondientes AM, SDA y contratos centralizados.
Los bienes y servicios que no colisionen con las competencias de las centrales de contratación y que no que no existan en los AM o SDA a los que se haya adherido una entidad del sector público pueden ser adquiridos por ésta, ya sea para ella misma o incluyendo a otros órganos de contratación convocando sus propias licitaciones, concluyendo acuerdos marco y/o articulan- do sistemas dinámicos de adquisición.