El pasado 31 de julio el BOE publicó la Orden ETD/803/202 por la que se crea la División Oficina del Dato y la División de Planificación y Ejecución de Programas en la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial (BOE de 27 de agosto de 2020).
El Real Decreto 403/2020, de 25 de febrero , por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, desarrolla en su artículo 8 las funciones de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial creada en el Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales. Texto completo.
Las tecnologías se han convertido en el elemento principal para el funcionamiento de la economía y la sociedad. El impacto de las tecnologías tiene una doble vertiente: por un lado, otorga una mayor capacidad de respuesta y permite el mantenimiento de gran parte de la actividad y por otro, un incremento de la brecha educativa o empresarial. No todo el mundo tiene las mismas posibilidades por lo que la digitalización puede traer una sociedad con ganadores y perdedores. Por ello es preciso impulsar nuevas capacidades y habilidades, el emprendimiento tecnológico y una inteligencia artificial inclusiva, ética, transparente, que permitan la igualdad de oportunidades y la creación de empleos. Las tecnologías Big Data permiten, a partir de datos generados por la huella digital, entender la información, sacar patrones de comportamiento y desarrollar predicciones. Para dar una respuesta técnica coordinada es importante contar con un órgano específico y especializado en la materia dentro de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial. Muchos países de la UE tienen la figura del Chief Data Officer (CDO) en su organización. La creación de una División Oficina del Dato, que ya se había propuesto con motivo de la elaboración del Real Decreto de Desarrollo de la estructura básica del departamento, con motivo de la pandemia Covid ha adquirido mayor importancia. La aparición, desde múltiples instancias y medios, de iniciativas y aplicaciones dispersas en torno al tratamiento de datos durante la epidemia ha puesto de manifiesto la necesidad de un órgano específico para coordinar e integrar dentro de la Administración General del Estado esas iniciativas. Entre las funciones de ese órgano se incluyen la estrategia para la explotación del dato y gobierno del dato; es decir, definir políticas de seguridad en la gestión y almacenamiento de los datos, políticas de privacidad, así como participar activamente, como se ha señalado, en los foros de este ámbito en la Unión Europea. Sin perjuicio de las competencias que la legislación europea y nacional atribuyen al Instituto Nacional de Estadística.
Por otro lado, el futuro marco financiero de la UE para el periodo 2021-2027 y los programas económicos Post-COVID 19 sitúan la digitalización en el centro de las prioridades de financiación. La apuesta de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial por dinamizar, desde las cuatro Subdirecciones Generales existentes, fondos europeos dentro de los nuevos programas e instrumentos de la UE, bien para la propia Administración General del Estado, bien para impulsar y agilizar la presentación de proyectos y captación de fondos de empresas e instituciones españolas, precisa de una unidad horizontal responsable de la planificación, coordinación y seguimiento económico-administrativo de las actuaciones y de la gestión económico-presupuestaria de los programas que desarrolla la Secretaría de Estado. Además de estas funciones la División de Planificación y Ejecución de Programas ejercerá las competencias de gestión económico, presupuestaria, de contratación, gestión de subvenciones y coordinación atribuidas a la Secretaría de Estado en virtud de los apartados g), h) y j) del artículo 62 de la Ley 40/2015, de 15 de octubre, del Régimen Jurídico de las Sector Público.
Por todo ello, resulta necesaria la creación de la División Oficina del Dato y de la División de Planificación y Ejecución de Programas en la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial, previa autorización de acuerdo con el artículo 59.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público que dispone que, los órganos de nivel inferior a Subdirección General se crean, modifican y suprimen por orden del Ministro respectivo, previa autorización de la Ministra de Política Territorial y Función Pública. La creación de las divisiones cumple con lo establecido en los apartados tercero y cuarto del artículo 5 de la Ley 40/2015, de 15 de octubre.
Esta orden se ajusta a los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, en concreto, a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, ya que atiende y persigue el interés general creando dos unidades imprescindibles para el correcto funcionamiento interno de la Administración, la eficiencia en el gasto público y la correcta gestión del proceder administrativo, siendo el instrumento normativo más adecuado para su consecución, es coherente con el resto del ordenamiento jurídico y evita cargas administrativas innecesarias y accesorias.
En su virtud, con la previa autorización de la Ministra de Política Territorial y Función Pública, dispongo:
Artículo 1. Creación de la División Oficina del Dato.
1. Se crea una División denominada Oficina del Dato, como órgano administrativo que depende directamente de la persona titular de la Secretaria de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial.
2. Al frente de la Oficina del Dato existirá un Director con el nivel que determine la relación de puestos de trabajo.
Artículo 2. Funciones de la División Oficina del Dato.
A la División Oficina del Dato le corresponden las siguientes funciones:
a) El diseño de las estrategias y marcos de referencia en materia de gestión de datos, la creación de espacios de compartición de datos entre empresas, ciudadanos y Administraciones Públicas de manera segura y con gobernanza (sandboxes, data spaces nacionales y europeos, ecosistemas de datos para uso sectorial tanto público como privado, etc.) y el empleo masivo de los datos en los sectores productivos de la economía mediante tecnologías Big Data e Inteligencia Artificial, entre otras, así como el desarrollo de mecanismos de acceso seguros a estas plataformas de datos, para la toma de decisiones públicas basadas en datos o para uso empresarial, garantizando su seguridad y gobernanza a través de arquitecturas API u otros mecanismos. Sin perjuicio de las competencias que la legislación europea y nacional atribuyen al Instituto Nacional de Estadística.
b) El diseño de las políticas de Gobernanza y estándares en la gestión y análisis de datos que deben regir en la Administración General del Estado. Coordinación de modelos, recomendaciones y valoraciones sobre soluciones tecnológicas de codificación, anonimización y tratamiento de datos, sistemas de geolocalización, plataformas y modelos de intercambio, interacciones, modelizaciones y valoración de riesgos, seguridad en la gestión y almacenamiento de los datos, entre otros.
c) El desarrollo de un Centro de Competencia de analítica avanzada de datos que defina las metodologías y mejores prácticas y que asegure que se desarrollan las competencias tecnológicas y las herramientas necesarias para la toma de decisiones basadas en datos por parte de las Administraciones Públicas, permitiendo el desarrollo de políticas basadas en evidencia.
d) La formación y desarrollo de mecanismos de transferencia de conocimiento a los distintos ministerios y Administraciones Públicas.
e) La coordinación técnica de las iniciativas en materia de datos de los distintos departamentos ministeriales y Administraciones Públicas en el marco de las estrategias y programas de la Unión Europea.
Artículo 3. Creación de la División de Planificación y Ejecución de Programas.
1. Se crea, la División de Planificación y Ejecución de Programas, como órgano administrativo dependiendo directamente de la persona titular de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial.
2. Al frente de la División de Planificación y Ejecución de Programas existirá un Jefe de ésta con el nivel que determine la relación de puestos de trabajo.
Artículo 4. Funciones de la División de Planificación y Ejecución de Programas.
A la División de Planificación y Ejecución de Programas le corresponden la coordinación de las actuaciones de las unidades de la Secretaría de Estado y el apoyo a las Subdirecciones Generales de la Secretaría de Estado en la planificación y ejecución económico-administrativa de sus programas y en particular:
a) Apoyo técnico, como unidad horizontal de la Secretaría de Estado, para la identificación, planificación, diseño de instrumentos y gestión de nuevos programas, en relación con el marco financiero de la UE para el periodo 2021-2027:
- La planificación de actuaciones relacionadas con las prioridades de inversión en digitalización de la Unión Europea, de cara a optimizar la participación de empresas e instituciones españolas en las inversiones europeas para la transformación digital, centrándose en fondos, programas e iniciativas europeos, como el Fondo InvestEU o los programas emblemáticos: Horizonte Europa y Agenda para la Innovación Estratégica.
- La coordinación en financiación y presupuestos de la SEDIA orientados, tanto a instrumentos de gestión del Horizonte 2020, como a nuevos fondos, programas de I+D, financiación del Emprendimiento empresarial, impulso de las capacidades digitales o proyectos de innovación europeos en materia de digitalización para empresas.
b) En materia presupuestaria:
− Coordinación en materia presupuestaria: Elaboración del Presupuesto y seguimiento de la ejecución del Presupuesto de la Secretaría de Estado, de Red.es e INCIBE.
− Preparación y tramitación de las modificaciones presupuestarias.
− Interlocución con la Oficina Presupuestaria y coordinación y preparación de la respuesta de la Secretaria de Estado a todas las peticiones que se formulen desde la misma.
c) En materia de contratación:
− Coordinación de la actuación de la Secretaría de Estado en materia de contratación. Preparación, con la colaboración de las Subdirecciones Generales, de guías y modelos para el establecimiento de criterios comunes en contratos, encargos y convenios.
− Gestión económico-administrativa de la contratación, encargos y convenios en el ámbito de la Secretaria de Estado, salvo en el ámbito de la Secretaría General de Administración Digital.
− Comunicación e inscripción de los contratos, convenios, encargos a medios propios y contratos patrimoniales, salvo en el ámbito de la Secretaría General de Administración Digital.
− Elevación de los expedientes de contratación en el ámbito de la Secretaría de Estado que sean competencia de la Junta de Contratación o de la Mesa única de contratación del Ministerio.
d) En materia de gestión económico-administrativa:
− Expedición de los documentos contables para el conjunto de órganos de la Secretaría de Estado, así como remisión y recepción de expedientes a la Intervención.
− Tramitación de transferencias generales para el funcionamiento de las entidades del sector público dependientes de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial, así como de las subvenciones nominativas establecidas en el Presupuesto que correspondan al ámbito de la Secretaría de Estado. Para estos expedientes será responsable del desarrollo normativo, así como de su gestión económica.
e) En materia de gestión económico-presupuestaria de los programas de ayudas públicas que sean competencia de la Secretaría de Estado: el seguimiento de las obligaciones financieras contraídas por los beneficiarios de las ayudas. Entre otras funciones le corresponde:
− La devolución de ingresos indebidos, la tramitación y firma de las liquidaciones y la suspensión/levantamiento de liquidaciones.
− La instrucción de los expedientes de amortización anticipada, y de asunción de deuda.
− Los acuerdos de ejecución o cancelación de las garantías prestadas por los beneficiarios de todo tipo de ayudas y subvenciones públicas, en el ámbito de sus competencias materiales.
− La tramitación y gestión de obligaciones financieras de entidades beneficiarias en concurso y la ejecución económica de decisiones de órganos judiciales.
− La instrucción de procedimientos de desagregación de préstamo y reintegro por responsabilidad solidaria.
f) Apoyo técnico y otras funciones de coordinación en general y en particular:
− La coordinación, como punto de contacto de la Unidad de Información de Transparencia del Ministerio en la Secretaría de Estado, de las obligaciones en materia de transparencia de la Secretaría de Estado y en particular, en la tramitación de las solicitudes de acceso a la información.
− La coordinación de los expedientes a instancias de la Inspección de Servicios y de la Unidad de Igualdad de la Subsecretaría y demás unidades de la Subsecretaría del departamento relacionadas con la gestión administrativa, protección de datos y el seguimiento y evaluación de políticas Públicas.